Escrito por Mons. Rodrigo Aguilar Martínez
Con motivo del Año de la Fe al que nos ha convocado el Papa Benedicto XVI -y que va del 11 de octubre de 2012 al 24 de noviembre de 2013-, se ha publicado el Decreto por el que podemos ganar la indulgencia plenaria, uniéndonos a Cristo que nos ha redimido con su Cruz y su Resurrección y a los santos, heroicos discípulos y testigos de unión con Cristo. El don de la indulgencia nos ayuda a crecer en el conocimiento y testimonio de la fe en Cristo resucitado, en comunión con la Iglesia y de esta manera “desarrollar en sumo grado –por cuanto sea posible en esta tierra- la santidad de vida y de obtener en el grado más alto la pureza del alma.”
Se nos ha pedido a los Obispos una explicación clara de los principios y las disposiciones que se proponen para la santificación de los fieles mediante el ejercicio de la indulgencia. Referirnos al tema de la indulgencia plenaria y vivirlo con fe, nos reporta enormes beneficios. Explico algunos aspectos.
Cuando nos confesamos, Dios, por medio del sacerdote, nos perdona los pecados; pero queda pendiente el perdón de la pena temporal por esos pecados, para lo cual ayuda la penitencia que nos deja el sacerdote; sin embargo puede irse acumulando pena temporal pendiente de ser perdonada, por la gravedad de nuestros pecados. La indulgencia plenaria es el perdón total de esa pena temporal que se pudiera haber acumulado, lo que significa que al morir en gracia de Dios, ya no pasaríamos por el purgatorio sino directamente a gozar de Dios en el cielo.
Sólo podemos ganar la indulgencia plenaria para nosotros mismos, no para otra persona viva; pero también la podemos ganar para un difunto y es el mejor regalo que le podemos ofrecer. ¿En qué consiste dicho regalo? En que si la persona está en el purgatorio, o sea purgando la pena temporal por sus pecados, recibe el beneficio del perdón total de esa pena temporal, por lo mismo, deja el purgatorio y sube al cielo. Obviamente, si nuestro difunto está en el infierno, no es capaz de recibir el beneficio de la indulgencia; lo mismo que si está en el cielo, ya no la necesita; pero como no sabemos la situación de nuestros difuntos, conviene ofrecer por ellos la indulgencia.
La indulgencia plenaria se puede ganar sólo una vez al día, sea a beneficio de nosotros mismos o de un difunto. Para ganar la indulgencia es necesario cumplir determinadas condiciones y realizar determinadas obras: la persona se halle en estado de gracia, con desapego total del pecado, incluso venial; en fecha cercana se haya confesado sacramentalmente de sus pecados; reciba la comunión, de preferencia participando en la Eucaristía; ore por las intenciones del Papa.
Detalles más específicos acerca de qué días se puede ganar la indulgencia plenaria a lo largo del Año de la Fe, son los siguientes:
a.- Cada vez que se participe en al menos tres momentos de predicación o de exposición sobre los Documentos del Concilio Vaticano II o sobre el Catecismo de la Iglesia Católica en cualquier iglesia o lugar idóneo.
b.- Cada vez que se visite en peregrinación la iglesia Catedral o alguno de los siguientes santuarios en la Diócesis: el Señor del Calvario (en Tlacotepec de Juárez); el Señor de Coculco (en Ajalpan); el Señor de la Misericordia (en Caltepec); los monumentos a Cristo Rey (en Tepanco y en san Vicente Coyotepec); el santuario Guadalupano (en Tehuacán); Nuestra Señora de las Nieves (en Vicente Guerrero); Nuestra Señora de los Dolores (en Cuesta Blanca) y ahí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el Padre Nuestro y la Profesión de Fe.
c.- En las siguientes Fiestas litúrgicas: Inmaculada Concepción (8 de diciembre); Virgen de Guadalupe (12 de diciembre); Navidad (25 de diciembre); María Madre de Dios (1º de enero); Peregrinación al Tepeyac (3 de febrero); Pascua (31 de marzo); Asunción de la Virgen María (15 de agosto); Cristo Rey (24 de noviembre); la respectiva Fiesta Patronal de la parroquia.
d.- Un día libremente elegido, durante el Año de la Fe, para la piadosa visita del baptisterio u otro lugar donde se recibió el sacramento del Bautismo, renovando las promesas bautismales.
e.- Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones por graves motivos (por ejemplo ancianos, enfermos, encarcelados, monjas en monasterios de clausura perpetua) si se hallan en gracia, comulgan y dedican un tiempo de oración, hacen la Profesión de Fe, piden por las intenciones del Papa y ofrecen sus sufrimientos uniéndose a Cristo y a la Iglesia.
Entrar en el espíritu y ejercicio de las indulgencias significa entrar en el corazón de Dios rico en Misericordia para que luego, viviendo a su imagen y semejanza, seamos también misericordiosos por medio de nuestras obras de piedad, de penitencia y de caridad.
Obispo de Tehuacán